La Comisión Europea aprueba el Reglamento por el que se establecen los criterios de fin de residuo para el vidrio recuperado.

Los criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo deben garantizar que el vidrio resultante de una operación de valorización (recuperación) cumpla los requisitos técnicos del sector de la producción de vidrio, así como la  legislación y las normas vigentes aplicables a los productos, y no dé lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana. En informes del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea se demuestra que los criterios propuestos en relación con los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización y con los procesos y técnicas de tratamiento, así como en relación con el vidrio resultante de la operación de valorización, cumplen esos objetivos, ya que deben conducir a la producción de vidrio recuperado sin características peligrosas y suficientemente exento de componentes que no sean vidrio.

CRITERIOS APLICABLES AL VIDRIO RECUPERADO.

El vidrio recuperado dejará de ser residuo cuando, una vez transferido del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes:

  1. El vidrio recuperado resultante de la operación de valorización cumple  los criterios establecidos en la sección 1 del anexo I.
  2. Los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización cumplen los criterios establecidos en la sección 2 del anexo I.
  3. Los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización  se han tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección  3 del anexo I.
  4. El productor ha satisfecho los criterios establecidos en los artículos 4 y 5.
  5. El vidrio recuperado se destina a la producción de sustancias u  objetos de vidrio en procesos de refundición.

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.

  1. El productor o el importador emitirá, en relación con cada envío de  vidrio recuperado, una declaración de conformidad según el modelo que  figura en el anexo II.
  2. El productor o el importador transmitirá la declaración de conformidad  al siguiente poseedor del envío de vidrio recuperado. El productor o el  importador conservará una copia de la declaración de conformidad durante  al menos un año tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de  las autoridades competentes previa solicitud.
  3. La declaración de conformidad podrá presentarse en formato  electrónico.

Ver Reglamento